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Hazte miembro

¿Por qué afiliarse a la SVC?
Ser parte de la Sociedad Venezolana de Cardiología (SVC) representa mucho más que solo formar parte de una exclusiva comunidad científica venezolana.

Para los miembros de nuestra organización existen un conjunto de ventajas y oportunidades que representan un gran valor para toda la comunidad:

¿Cómo puedo afiliarme?

Estar afiliado a la Sociedad Venezolana de Cardiología (SVC) es un importante paso para el cardiólogo venezolano, quien podrá contar con el apoyo del gremio cardiológico organizado en nuestro país.

Pertenecer a la SVC le permitirá asesoría, acceso a convenios internacionales, formación médica continuada, acreditación y beneficios de proyección que le permitan de modo conjunto fortalecer su crecimiento profesional junto con la búsqueda de la mejora de las condiciones de salud cardiovascular de nuestra población.

La SVC contempla en sus estatutos las normas de ingreso y ascenso de sus miembros, cuyo cumplimiento es evaluado por el Comité de Credenciales y supervisado por la Junta Directiva Nacional.

Beneficios de ser miembro

Plataforma Digital de Publicaciones

A través del portal web de la SVC:

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Navegación amigable

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Artículos organizados por temáticas cardiológicas

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Manejo informativo intuitivo para el conocimiento médico de los agremiados

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Sistema de Educación a Distancia (e-Learning)

Acceso y capacidad para publicar en los medios de la SVC:

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Revista Corazón en Forma

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Revista Avances Cardiológicos

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Portal Web svcardiologia.com

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Casos Clínicos

Requisitos de Ingreso:

El ingreso de nuevos miembros a la Sociedad se regirá por las normas, según el cumplimiento que será supervisado por la Junta Directiva Nacional

Miembros

Asociados

Haber realizado un Curso de Post-grado en Cardiología, no menor de 3 años, en una Universidad Venezolana o Instituto Docente Nacional o extranjero suficientemente acreditado y reconocido como tal por la Sociedad Venezolana de Cardiología

No estar sometido a sanciones por parte de tribunales disciplinarios de los respectivos Colegios Nacionales o de La Federación Médica Venezolana

Foto tipo carné en digital sobre fondo blanco (En formato png, jpeg, jpg o gif. Peso máximo 2 MB)

Resumen Curricular Completo (máximo 2 páginas en formato pdf)

Imagen digitalizada del Título de Médico Cirujano (En formato pdf. Máximo 1 página y 4 MB)

Imagen digitalizada del Título de Cardiólogo (En formato pdf. Máximo 1 página y 4 MB)

Imagen digitalizada de la cédula de identidad (O documento de identidad en caso de ser extranjero. En formato png, jpeg, jpg o gif. Peso máximo 2 MB)

Ser aceptado por la Comisión de Credenciales

Abonar la cuota de admisión en su totalidad

Miembros

Titulares

Haber sido Miembro Asociado por un lapso mínimo de Dos (2) años

No estar sometido a sanciones por parte de tribunales disciplinarios de Colegios de Médicos Nacionales, o de la Federación Médica Venezolana, según constancia expedida por estos organismos

Presentar un trabajo original de ascenso, de no más de 5 años de realizado

Estar solvente con las finanzas de la Sociedad

Miembros

Correspondientes

Haber realizado un Curso de Post-grado en Especialidad Médica No Cardiológica, no menor de dos (2) años, reconocida por la Sociedad Científica respectiva y con interés en el área cardiológica

No estar sometido a sanciones por parte de tribunales Disciplinarios de Colegios de Médicos Nacionales o de La Federación Médica Venezolana, según constancia por estos organismos

Resumen Curricular Completo (máximo 2 páginas en formato pdf)

Foto tipo carné en digital sobre fondo blanco (En formato png, jpeg, jpg o gif. Peso máximo 2 MB)

Ser aceptado por la Comisión de Credenciales

Abonar la cuota de admisión en su totalidad

Miembros

Profesionales no médicos afines a la cardiología

No estar sometido a sanciones por parte de tribunales disciplinarios de los respectivos Colegios Nacionales o de La Federación Médica Venezolana

Foto tipo carné en digital sobre fondo blanco (En formato png, jpeg, jpg o gif. Peso máximo 2 MB)

Resumen Curricular Completo con lista y constancia de cargos desempeñados, títulos científicos, trabajos publicados o presentados y otras credenciales pertinentes. (máximo 2 páginas en formato pdf)

Imagen digitalizada del Título de Cardiólogo (En formato pdf. Máximo 1 página y 4 MB)

Ser aceptado por la Comisión de Credenciales

Abonar la cuota de admisión en su totalidad

Normas de ingreso y ascenso de miembros

CAPÍTULO IV – Del ingreso y el ascenso de los miembros

Artículo 21.- El ingreso de nuevos miembros a la Sociedad se regirá por las siguientes normas cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva Nacional.
a) Los médicos cardiólogos deben hacer una solicitud escrita de ingreso a la Sociedad dirigida a la Junta Directiva Nacional acompañada de curriculum vitae y copia del título de médico expedido por una universidad nacional o extranjeras reconocidas (revalidado).

b) Los técnicos y enfermeras deberán hacer una solicitud escrita de ingreso a la Sociedad dirigida a la Junta Directiva Nacional acompañada de curriculum vitae, copia del título de técnico y/o enfermera, expedida por la institución educativa reconocida. La solicitud puede ser presentada ante las directivas de las filiales de la Sociedad Venezolana de Cardiología, quienes remitirán los recaudos a la Junta Directiva Nacional.

c) Carta de presentación del aspirante firmada por dos miembros Fundadores o titulares activos que la avalen.

d) Certificación deontológica expedida por el Colegio de Médicos local, o la institución representante gremial de los técnicos y enfermeras, no mayor de seis (6) meses y documentos que acrediten lo establecido en el artículo 8C u 11C.

e) Acompañar la solicitud de ingreso con la cantidad para cubrir los gastos de tramitación de dicha solicitud.

f) Los documentos presentados a la Junta Directiva Nacional serán remitidos para su estudio a la Comisión de Credenciales.

g) En caso de ser aprobado el ingreso por la Comisión de Credenciales, la Junta Directiva le informará al aspirante de dicha decisión, y deberá abonar la cuota de admisión.

Artículo 22.- Para el ascenso de miembro asociado a titular se requiere:

a) Ser miembro activo.

b) Introducción de solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional.

c) Presentar carta de respaldo de dos (2) miembros fundadores o titulares.

d) Presentar un trabajo original de ascenso.

e) Estos recaudos serán estudiados en la comisión de credenciales quienes decidirán su ascenso.

Artículo 23.- Para el Ingreso a los Capítulos o Comités Científicos.

El ingreso de los miembros de la Sociedad a los capítulos o Comité Científicos de la Sociedad se regirán por las siguientes normas, cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva Nacional y el Comité de Credenciales de la Sociedad.

a) Ser Miembro Activo de la Sociedad Venezolana de Cardiología.

b) Hacer una solicitud por escrito ante la Junta Directiva Nacional del Capítulo o Comité Científico respectivo.

c) Presentar carta de respaldo de dos (2) miembros fundadores o titulares miembros del capítulo o Comité Científico.

d) Presentar el curriculum vitae de igual manera a la Inscripción en la Sociedad Venezolana de Cardiología.

e) Estos recaudos presentados serán evaluados en la Junta Directiva del Capítulo o Comité Científico, quienes calificarán las credenciales de acuerdo al reglamento especial de ingreso que tenga cada capítulo o Comité Científico debidamente aprobado por la Junta Directiva Nacional.

f) Las Credenciales de los aspirantes a los Capítulos o Comités Científicos serán evaluados por la Comisión de Credenciales de la Sociedad, la cual decidirá la aceptación del solicitante, una vez cumplido con los requisitos exigidos por cada capítulo o Comité Científico.

g) En caso de aprobarse en la Comisión de Credenciales la solicitud de ingreso al Capítulo o Comité Científico, esta decisión será presentada a la Junta Directiva Nacional, donde el miembro será ratificado para su aceptación definitiva.

h) Se le otorgará una certificación firmada por el presidente de la Sociedad, el presidente del capítulo o Comité Científico, y el representante del Comité de Credenciales.

Artículo 24. En caso de que la Comisión de Credenciales rechace alguna solicitud de ingreso no se podrá formular otra solicitud del candidato antes de (1) año de este fallo, al mismo capítulo científico.