0212-263.30.60 / 263.57.87 contacto@svcardiologia.com

Artículo 1.- La Sociedad Venezolana de Cardiología es una Asociación Civil, de carácter científico, sin fines de lucro, la cual fue fundada en Caracas el l de Agosto de 1954 y registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador, del mismo Distrito federal, el 12 de Enero de 1955, bajo el No. 12 Folio 38, Protocolo 1, Tomo 1. Los fondos de a Sociedad provienen de los aportes o cuotas ordinarias o extraordinarias de sus Miembros y de los subsidios o donaciones que reciba de entes nacionales o internacionales y de las actividades propias que efectúe la sociedad (Art. 91-94).

Artículo 2.- La Sociedad Venezolana de Cardiología agrupa a médicos cuyo interés común es la cardiología y tienen los siguientes objetivos:

a) Promover y velar por el desarrollo de la Cardiología en sus distintos aspectos y especialmente mantener un elevado nivel de enseñanza de la especialidad, estimulando la investigación científica.
b) Mantener un elevado nivel profesional entre sus miembros, mediante la educación médica continua a través se cursos, seminarios, publicaciones, conferencias, reuniones científicas, Jornadas y Congresos, así como intercambio con las demás Sociedades Médicas y Sociedades de Cardiología a nivel Nacional e Internacional.
c) Mantener as tradiciones de ética y honestidad profesionales, acatando las disposiciones establecidas por los Colegios de Médicos y la Federación Médica Venezolana.
d) Luchar por la dignidad, bienestar, protección social, estabilidad y escalafón de sus Miembros, en sus relaciones con las Instituciones donde presten servicios. Lo que se hará a través de los organismos gremiales competentes.
e) Promover el bienestar público mediante la educación en la prevención de las enfermedades cardiovasculares, cooperando con los Organismos de Salud Pública del Estado.
f) Mantener intercambio y colaboración con las Universidades del país en los programas de educación médica continua en el campo de la Cardiología.
g) Actuar en arbitrajes y asesoría en materia cardiológica, a requerimiento de personas e instituciones.

Artículo 3.- La Sociedad Venezolana de Cardiología, tendrá por Sede Nacional la ciudad de Caracas y dispondrá de filiales en las diversas regiones del país, conforme a las normas establecidas en los Estatutos que la rigen.

Artículo 4.- La Representación Legal y la Personería Jurídica de la Sociedad Venezolana de Cardiología, la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces y se regirá por lo pautado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 5.- La Sociedad Venezolana de Cardiología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político, ni comercial, ni hacer pronunciamientos en uno u otro sentido, ni podrá hacer ninguna recomendación de tipo comercial que pudiera poner en entredicho este carácter científico.

Por su carácter eminentemente científico, sin fines de lucro, su patrimonio es exclusivamente de erogación, no distribuirá ganancias o beneficios de cualquier índole a sus funcionarios, asociados o miembros y no realizará pagos a título de utilidades y solo realizará pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Los miembros de la Sociedad renuncian expresamente a cualquier participación sobre el patrimonio de la misma, llegado en caso de extinción, disolución, liquidación o fusión de la Sociedad.