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Artículo 6.- La Sociedad Venezolana de Cardiología, estará constituida por miembros con la categoría de: Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Miembros Correspondiente (Médicos Especialistas no Cardiólogos), y Miembros Afiliados (Técnicos Cardio-pulmonares, Técnicos Radiólogo y Enfermeras Cardiovasculares). Se consideran en las condiciones de activos a los miembros solventes.

Artículo 7.- La Categoría de Miembros Fundadores de la Sociedad Venezolana de Cardiología, la tiene los cardiólogos que firmaron el acta Constitutiva de la Sociedad Venezolana de Cardiología, el 10 de Agosto de 1954, registrado en la Oficina Subalterna de 2°. Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 12 de Enero de 1995,bajo el No 12, Folio 38, Protocolo 1°. Tomo 1°.

Artículo 8.– Para tener la Categoría de Miembro Asociado de la Sociedad venezolana de Cardiología se requiere:
a) Haber obtenido el Título de Médico en una Universidad Venezolana.
b) Residir en el Territorio Nacional.
c) Haber realiza un Curso de Post-grado en Cardiología, no menor de 3 años, en una Universidad Venezolana o Instituto Docente Nacional o extranjero suficientemente acreditado y reconocido como tal por la Sociedad Venezolana de Cardiología.
d) No estar sometido a sanciones por parte de tribunales Disciplinarios de Colegios de Médicos Nacionales o de La Federación Médica Venezolana, según constancia por estos organismos.
e) Ser presentado por escrito, por dos (2) miembros Fundadores o Titulares Activos que lo respalden, y una solicitud escrita, firmada, acompañada del curriculum Vitae con lista y constancia de cargos médicos desempeñados, títulos científicos, trabajos publicados o presentados, y otras credenciales pertinentes,
f) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales.
g) Abonar la cuota de admisión en su totalidad.

Artículo 9.- Para tener la categoría de miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Cardiología se requiere:
a) Haber sido Miembro Asociado por un lapso mínimo de tres (3) años.
b) Residir en el Territorio Nacional,
c) No estar sometido a sanciones por parte de tribunales Disciplinarios de Colegios de Médicos Nacionales, o de la Federación Médica Venezolana, según constancia expedida por es tos organismos.
d) Ser presentado por escrito, por (20) Miembros Fundadores o Titulares Activos que lo respalden y una Solicitud Escrita, firmada.
e) Ser aceptado por al Comisión de Credenciales y por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
f) Presentar un trabajo original de ascenso.
g) Estar solvente con las finanzas de la Sociedad

Artículo 10.- Para tener categoría de miembro Honorario se requiere:
a) Ser Médico o Profesional Universitario Nacional o Extranjero que por sus méritos en actividades científicas, relacionados con la Cardiología lo hagan acreedor a dicha distinción.
h) Petición y respaldo escrito por lo menos de (20) Miembros Fundadores o Titulares activos, Solicitando esta distinción,
c) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales.

Artículo 11.- Para tener la Categoría de Miembro Correspondiente de la Sociedad Venezolana de Cardiología se requiere:
a) Haber obtenido el Titulo de Medico en una Universidad Venezolana.
b) Residir en el Territorio Nacional.
c) Haber realizado un Curso de Post-grado en Especialidad Médica No Cardiológica, no menor de (2) años, reconocida por la Sociedad. Científica respectiva y con interés en el área cardiologico.
d) No estar sometido a sanciones por parte de tribunales disciplinarios de los respectivos Colegios Nacionales o de La Federación Médica Venezolana, según constancia emitida por estos organismos y/o asociaciones profesionales a las que estuviese afiliado.
e) Ser presentado por escrito, por dos (2) miembros Fundadores o Titulares Activos que lo respalden y una solicitud escrita, firmada, acompañada del Curriculum Vitae.
f) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales.
g) Abonar la cuota de Admision en su totalidad.

Artículo 12.- Para tener la Categoría de Miembro Afiliado de la Sociedad Venezolana de Cardiología se requiere:
a) Haber obtenido el Título de Técnico y/o Enfermera en una Escuela, Instituto ó Universidad Venezolana.
b) Residir en el Territorio Nacional.
c) Haber realizado un Curso de Técnico y/o Enfermera, no menor de (2) años, en una Universidad Venezolana o Instituto Docente Nacional o Extranjero acreditado y reconocido como tal por la Sociedad Venezolana de Cardiología.
d) No estar sometido a sanciones por parte de tribunales disciplinarios de los respectivos colegios y/o asociaciones científicas a las cuales pertenezca, según constancia emitida por estos organismos.
e) Ser presentado por escrito, por dos (2) miembros Fundadores o Titulares Activos que lo respalden y una solicitud escrita, firmada, acompañada del Curriculum Vitae con lista y constancia de cargos desempeñados, títulos científicos, trabajos publicados o presentados y otras credenciales pertinentes.
f) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales.
g) Abonar la cuota de Admisión en su totalidad.

Artícuto 13.- Los Miembros con la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados, Correspondientes, y Afiliados serán Miembros Activos cuando cumplan con los deberes establecidos en el Artículo 14.