Artículo 21.- El Ingreso de nuevos miembros a la Sociedad se regirá por las siguientes normas cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva Nacional.
a) Los Médicos Cardiólogos deben hacer una solicitud escrita de ingreso a la Sociedad dirigida a la Junta Directiva Nacional acompañada de Curriculum Vitae y copia del título de médico expedido por una Universidad Nacional o Extranjeras reconocidas ( revalidado).
b) Los Técnicos y Enfermeras deber hacer una solicitud escrita de
ingreso a la Sociedad dirigida a la Junta Directiva Nacional acompañada de Curriculum Vitae, copia del Título de Técnico y/o Enfermera, expedida por la Institución Educativa reconocida. La solicitud puede ser presentada ante las Directivas de las Filiales de la Sociedad Venezolana de Cardiología, quienes remitirán los recaudos a la Junta Directiva Nacional.
c) Carta de presentación del aspirante firmada por dos miembros Fundadores o Titulares Activos que la avalen, d)Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos local, ó la Institución representante gremial de los Técnicos y Enfermeras, no mayor de seis (6) meses y documentos que acrediten lo establecido en el artículo 8 C u 11 C.
e) Acompañar la solicitud de ingreso con la cantidad para cubrir los gastos de tramitación de dicha solicitud.
f) Los documentos presentados a la Junta Directiva Nacional serán remitidos para su estudio a la Comisión de Credenciales,
g) En caso de ser aprobado el ingreso por la Comisión de Credenciales, la Junta Directiva le informará al aspirante de dicha decisión, y deberá abonar la cuota de admisión.
Artículo 22.- Para el ascenso de Miembro Asociado a Titular se requiere:
a) Ser Miembro Activo
b) Introducción de solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional,
c) Presentar carta de respaldo de dos (2) Miembros Fundadores o Titulares
d) Presentar un trabajo original de ascenso.
e) Estos recaudos serán estudiados en la comisión de Credenciales quienes decidirán su ascenso.
Artículo 23.- Para el Ingreso a los Capítulos o Comités Científicos.
El Ingreso de los miembros de la Sociedad a los Capítulos o Comité Científicos de la Sociedad se regirán por las siguientes normas, cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva Nacional y el Comité de Credenciales de la Sociedad.
a) Ser Miembro Activo de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
b) Hacer una solicitud por escrito ante la Junta Directiva Nacional del Capítulo o Comité Científicos respectivo.
c) Presentar carta de respaldo de dos (2) Miembros Fundadores o Titulares miembros del Capítulo o Comité Científico.
d) Presentar el Curriculun Vitae de igual manera a la Inscripción en la Sociedad Venezolana de Cardiología.
e) Estos recaudos presentados serán evaluados en la Junta Directiva del Capítulo o Comité Científico, quienes calificarán las credenciales de acuerdo al reglamento especial de ingreso que tenga cada Capítulo o Comité Científico debidamente aprobado por la Junta Directiva Nacional.
f) Las Credenciales de los aspirantes a los Capítulos o Comités Científicos serán evaluados por la Comisión de Credenciales de la Sociedad, la cual decidirá la aceptación del solicitante, una vez cumplido con los requisitos exigidos por cada Capítulo o Comité Científico
g) En caso de aprobarse en la Comisión de Credenciales la solicitud de ingreso al Capítulo o Comité Científico, esta decisión será presentada a la Junta Directiva Nacional, donde el miembro será ratificado para su aceptación definitiva.
h) Se le otorgará una Certificación firmada por el Presidente de la Sociedad, el Presidente del Capítulo o Comité Científico, y el Representante del Comité de Credenciales.
Artículo 24. En caso de que la Comisión de Credenciales rechace alguna solicitud de ingreso no se podrá formular otra solicitud del candidato antes de (1) año de este fallo, al mismo capítulo científico.