Artículo 51.- Son organismos asesores de la Sociedad en ciertas áreas especializadas,
Artículo 52.- Sus funciones son Investigación y Docencia en dichas áreas especializadas.
Artículo 53.- Se regirán por los Estatutos de la Sociedad, de los que dependen estrictamente en lo que concierne a la reglamentación y funcionamiento.
Artículo 54.- La Junta Directiva Nacional del Capítulo Científico estará conformada por un presidente, un secretario, un tesorero, y dos vocales, y pueden tener un delegado en cada filial de la Sociedad.
a) El presidente, secretario y tesorero deben ser miembros titulares. Los vocales y delegados regionales pueden ser titulares, asociados, honorarios, correspondientes y afiliados de la Sociedad de Cardiología.
b) Los miembros de la junta directiva deben están inscritos en el capítulo científico respectivo, ser miembros activos, solvente con la Sociedad. Los delegados de los capítulos científicos en las filiales respectivas, deben ser miembros activos y solventes de la Sociedad Venezolana de Cardiología a través de la filial.
c) El presidente y el tesorero de la Sociedad y el presidente y tesorero del capítulo científico tendrán firma autorizada en la cuenta bancaria de la Sociedad asignada para la administración del capítulo científico, y los egresos necesitarán dos firmas autorizadas conjuntas.
d) El presidente y el tesorero no pueden tener firma en las cuentas de la Sociedad, si administran y tienen firma en organizaciones que establezcan conflicto de intereses con la Sociedad Venezolana de C
e) Cada capítulo científico se regirá por las normas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, en conjunto con el capítulo respectivo.
f) Recaudar los ingresos derivados de los eventos compartidos con los capítulos o comités científicos, o con la Junta Directiva Nacional, los cuales serán repartidos 50%-50% entre la filial y el capítulo ó comité científico participante organizador, ó entre la filial y la Junta Directiva Nacional, y si son tres o más entes participan: la filial, el capítulo ó comité científico, y la Junta Directiva Nacional.
g) Avalar las certificaciones emitidas por los capítulos, a sus miembros.
h) Los Capítulos Científicos podrán recaudar las cuotas extraordinarias que fije la Sociedad y remitirlas a la Junta Directiva Nacional.
Artículo 55.- Tanto la cuota de admisión como el pago de la solicitud de ingreso de nuevos miembros debe ser hecha por el Capítulo Científico, pero esta cantidad deberá ingresar en la proporción de 50%-50% entre la caja central de la Sociedad, y la caja administrada por el Capítulo Científico respectivo, con el objeto de cubrir los gastos de secretaria y administrativos por el ingreso como nuevo miembro.