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Artículo 25.- La Dirección y Administración de la Sociedad Venezolana de Cardiología estarán a cargo de una Junta Directiva Nacional integrada por diecisiete (17) miembros a saber:

Un (1) Presidente
Un (1) Presidente Electo
Un (1) Secretario General
Un (1) Tesorero
Un (1) Secretario de Educación
Un (1) Secretario de Relaciones
Un (1) Secretario de Organización
Un (1) Secretario de Publicaciones
Un (1) Delegado Internacional
Un (1) Delegado de Fundaciones.
Un (1) Primer Vocal
Un (1) Segundo Vocal
Un (1) Tercer Vocal
Un (1) Cuarto vocal
Tres (3) Comisión de Credenciales

Artículo 26.- Los Miembros de la Junta Directiva Nacional durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelegidos, excepto el Presidente y Presidente Electo.

Artículo 27.- Los Miembros de la Junta Directiva Nacional y el Comité de Credenciales serán elegidos a escala Nacional. En un día Electoral que fijará la Junta Directiva Nacional.

a) La Junta Directiva Nacional designará a la Junta Electoral Nacional que estará constituida por tres (3) Miembros Titulares Activos de reconocida trayectoria y solvencia y que son electos en una Asamblea Nacional.
b) La Junta o Comisión Ele Nacional recibirá el asesoramiento y ayuda del representante de la Federación Médica Venezolana, quien si lo consideran necesario (comunicando por escrito) supervisará las elecciones para velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la elección de las autoridades de las Sociedades Científicas según la Federación Médica.
c) La Junta Electoral Nacional designará en cada Filial a tres (3) Miembros Titulares o Asociados Activos de reconocida trayectoria y solvencia moral.
d) Las Elecciones de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Cardiología están sujetas a los estatutos vigentes de La Federación Médica Venezolana.
e) La Junta Electoral Nacional en conjunto con la Junta Electoral de las Filiales respectivas, coordinará con las autoridades del Colegio de Médico de la localidad, lo necesario para desarrollar las elecciones en las Filiales respectivas, en los Colegios de médicos regionales, o donde localmente lo consideren conveniente y que facilite el proceso electoral.
f) Los Miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Comisión de
Credenciales serán elegidos por todos los Miembros Activos Titulares o Asociados Activos en forma secreta, personal y no delegable. Dicha elección se efectuará en la Filial donde resida el Miembro de la Sociedad, salvo que este justifique por escrito la imposibilidad y así sea reconocido y autorizado por la Junta Electoral Nacional.
g) La Junta Electoral Nacional así como la Junta Electoral de las Filiales efectuarán las elecciones y los Escrutinios en el mismo día que la Junta Directiva Nacional haya fijado como día electoral.
h) Los Miembros a elegir de la Junta Directiva Nacional y de la comisión de Credenciales deben ser postulados por escrito un mes (1) antes de la fecha fijada por la junta Directiva Nacional como día Electoral. 
Si para la fecha fijada solo se presenta una plancha se considera elegida, a partir del día de las elecciones, y será comunicado oficialmente a los Miembros de la Sociedad.
i) La Junta Directiva Nacional y la Comisión de Credenciales Electa tomarán posesión de sus Cargos una vez que se cumpla el período de tres (3) años de la Junta Directiva saliente.
j) La Junta Electoral Nacional dictará las normas a seguir en relación con las elecciones, las cuales deberán seguir los lineamientos generales establecidos en los Estatutos de la Sociedad, así como las normas de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 28.- Los Miembros de la Junta Directiva de las Filiales Regionales

a) La Junta Electoral Nacional coordinará y efectuará las elecciones de las Juntas Directivas de las Filiales regionales, en los 6 meses siguientes a la elección de la Junta Directiva Nacional.
b) La Junta Electoral Nacional designará a la comisión Electoral de cada Filial Regional, que estará constituida por tres (3) Miembros Titulares o Asociados Activos de reconocida trayectoria y solvencia moral, al menos un (1) Titular, y será Asociado en caso de ser considerado por la Junta Electoral Nacional.
c) Los Miembros a elegir de la Junta Directiva de las Filiales Regionales deben ser postulados por escrito un mes (1) antes de la fecha fijada por la Junta Electoral Nacional como día Electoral.
Sí no hay nuevas planchas, la Junta Directiva vigente será automáticamente reelecta.
Sí para la fecha fijada solo se presenta una plancha se considera elegida, a partir del día de las elecciones y será comunicado oficialmente a los Miembros de la Sociedad.
d) Los Postulados para la Presidencia y Tesorería de cada Filial deben ser Miembros Activos Titulares de la Filial respectiva de la Sociedad, el Secretario y los Vocales pueden ser Miembros Activos Titulares ó Asociados.
e) Los Miembros de la Junta Directiva de cada Filiales Regionales
serán elegidos por todos los Miembros Titulares o Asociados Activos inscritos, solventes y residentes en la Filial respectiva, en forma secreta, personal y no delegable.

Artículo 29.- Los Miembros de la Junta Directiva de los Capítulos Científicos.

a) La Junta Directiva Nacional coordinará y efectuará las elecciones de las Juntas Directivas de los Capítulos Científicos Nacionales, en los 6 meses siguientes de la elección de la Junta Directiva de las Filiales.
b) La Junta Directiva Nacional designará a la Comisión Electoral de cada Capítulo Científico, que estará constituida por tres (3) Miembros Titulares Activos de reconocida trayectoria y solvencia moral.
c) La Junta Electoral Nacional recibirá el asesoramiento y ayuda de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Cardiología y de la Comisión de Credenciales, quienes de acuerdo con las normas de la Federación Médica Venezolana, supervisaran las elecciones y velarán por el cumplimiento de las normas establecidas para la elección de las autoridades de las Capítulos Científicos de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
d) Los Miembros a elegir de la Junta Directiva de los Capítulos Científicos deben ser postulados por escrito un mes (1) antes de la fecha fijada por la Junta Electoral Nacional como día Electoral.
Sí no hay nuevos postulados, la Junta Directiva vigente será reelecta
Sí para la fecha fijada sólo se presenta un grupo de postulantes se considera elegida a partir del día de las elecciones y será comunicado oficialmente a los miembros de la Sociedad.
e) Los postulados para la Presidencia y Tesorería de cada Capítulo Científico deben ser Miembros Activos Titulares pertenecientes al Capítulo Científico respectivo de la Sociedad, el Secretario, los Vocales y Delegados Regionales de cada capítulo pueden ser Miembros Activos Titulares ó Asociados miembros del Capítulo Científico respectivo.

Artículo 30.- Los Miembros de la Junta Directiva de los Comités Científicos.

a) La Junta Directiva Nacional designará y efectuará la selección de las Juntas Directivas de los Comités Científicos Nacionales, en los 6 meses siguientes de la elección de la Junta Directiva de las Filiales.
b) La Junta Directiva Nacional designará en cada Comité Científico, a la junta directiva del Comité Científico, que será integrada por el presidente, secretario y tres vocales.
c) Los postulados para la Presidencia, y Secretaria de cada Comité Científico deben Miembros Activos Titulares pertenecientes al Comité Científico respectivo de la Sociedad, los Vocales y Delegados Regionales de cada comité científico pueden ser Miembros Activos Titulares ó Asociados miembros del Comité Científico respectivo.