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Artículo 31.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, siendo obligación de sus miembros asistir regularmente a ellas, salvo causa justificada.
b) Para sesionar es necesario que concurra el Presidente o quien haga sus veces.
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones tomadas en sesiones ordinarias, asambleas, jornadas y congresos y por la buena marcha de La Sociedad.
d) Colaborar con las Filiales, Capítulos y Comités Científicos así como también con otras Entidades y Sociedades Científicas. Organizará y celebrará sesiones científicas, jornadas y congresos.
e) Solicitará la colaboración de entidades científicas, culturales, organismos oficiales de estado, instituciones privadas o individuos interesados en el desarrollo de la cardiología.
f) Nombrar del seno de la Sociedad, entre sus miembros activos, comisiones científicas, gremiales, culturales o de otro tipo, acordes con la naturaleza y objetivos de la Sociedad, y delegar en ellas funciones específicas.
g) Nombrar a los Consultores Jurídicos y Consejeros Técnicos.
h) Contratar servicios de personal necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad.
i) Fijar el monto de la cuota, acordar las erogaciones y atender la buena marcha de la Sociedad, establecer los fondos necesarios, acordar los depósitos de los mismos, y su movilización en la forma que se juzgue más conveniente para la Sociedad.
j) Redactar reglamentos y resoluciones para someter a consideración de la Asamblea.
k) Organizar las conferencias, cursos, talleres y jornadas en colaboración con las directivas de las filiales, capítulos y comités científicos
1) Aplicar las sanciones a los miembros que infrinjan los estatutos o hayan incurrido en falta grave a Ja moral médica y sancionados por los Colegios de Médicos.
m) Comunicarle a los aspirantes a ingreso o ascenso, las resoluciones de la comisión de credenciales.
n) Resolver cualquier asunto de urgencia no previsto en los estatutos y cuando lo considere prudente, solicitar opinión a la asamblea en reunión extraordinaria, convocada para tal fin.
o) Presentar a consideración de la asamblea en su reunión ordinaria anual, un informe escrito de su actuación y un balance auditado o inventario, con las recomendaciones que a juicio de la Junta Directiva contribuyan a la mejor marcha de la Sociedad.
p) Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir injustificadamente a tres (3) sesiones consecutivas de la misma, perderán su condición de tales, y la vacante será llenada por uno de los vocales, en su orden correspondiente.
q) Fijar la proporción de las cuotas que se asignarán a las filiales, los capítulos y comités científicos, del total de ingresos que provengan de los recaudos ordinarios por parte de los miembros de los mismos.
r) La Junta Directiva Nacional es la única facultada para otorgar credenciales y certificaciones a los miembros de la Sociedad.
s) Convocar las Juntas Directivas de las filiales a reuniones conjuntas y vigilar por la buena marcha de los mismos, así como la celebración de las elecciones periódicas de sus Juntas Directivas, según los Estatutos vigentes.
t) Eximir del pago de cuotas a un miembro que así lo solicite argumentando una causa justificada.
u) Promover la realización de cursos de actualización y revisión de los aspectos cardiológico relevantes en diferentes ciudades del país, con la participación de cardiólogos nacionales y extranjeros de reconocida capacidad.
y) Crear, ampliar fusionar ó eliminar filiales, capítulos y comités científicos de la Sociedad Venezolana de Cardiología, según los Estatutos.
w) Otorgar solvencias a todos los miembros activos que hayan cumplido con los Estatutos y que así lo soliciten.
x) Las funciones de tribunal disciplinario de la Sociedad Venezolana de Cardiología, las ejercerá la Junta Directiva Nacional de acuerdo a los Estatutos vigentes.