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Artículo 32.- Del Presidente:

a) Tiene la Representación legal de la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Con la debida aprobación de la Junta Directiva, puede contratar a nombre de la Sociedad y ejecutar todos los actos aún los que exceden de la simple administración.
b) Presidir las reuniones de la Sociedad y de la junta directiva.
c) Firmar con el Secretario General, las actas de reuniones de la sociedad, acuerdos diplomas y correspondencia.
d) Conjuntamente con el Tesorero, abrir o cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de activos o de inversión de la Sociedad y firmar las órdenes y cheques para la movilización de esas cuentas.
e) Firmar con el Secretario de Educación, diplomas, constancias y correspondencias.
f) Firmar con el Secretario de Relaciones los acuerdos y correspondencias
g) Firmar con el Secretario de Organización acuerdos y correspondencias
h) Firmar con el Editor de Publicaciones.
i) Convocar las reuniones de la Junta Directiva de las filiales, capítulos y comités
j) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, a través de comunicación simple, la apertura, movilización o cierre de las cuentas bancarias de las Filiales y/o Capítulos, señalando los funcionarios que operarán las citadas cuentas.
k) Conjuntamente con el Secretario general nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales y otorgar poderes generales o especiales a los mandatarios escogidos para esos fines.

Artículo 33.- Del Vicepresidente

a) Asumir la presidencia de la Sociedad durante las ausencias temporales o permanentes del presidente y colaborar con él en las gestiones directivas de la Sociedad
b) El vicepresidente actual, ejercerá sus funciones hasta la elección del presidente electo

Artículo 34.- Presidente Electo
a) Sustituir al Presidente en ejercicio al final del período de tres (3 ) años, siendo el presidente entrante.
b) Coordinar las eventos de la Sociedad Venezolana de Cardiología y los grupos de trabajo, en conjunto con la Junta Directiva Nacional.
c) Debe asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva nacional. Tendrá voz y voto.
d) Coordinar la realización del Congreso Nacional, y eventos de carácter Nacional e Internacional equivalentes al Congreso Nacional, en conjunto con la Junta Directiva Nacional.
e) Durante su ejercicio, realizará las acciones pertinentes que le permitirán la continuidad de la gestión.

Artículo 35.- Del Secretario General:

a) Asumir la presidencia de la Sociedad durante las ausencias temporales o permanentes del presidente y colaborar con él en las gestiones directivas de la Sociedad
b) Llevar al día las actas de las reuniones de la Junta Directiva, sesiones ordinarias y asambleas de la Sociedad.
e) Llevar un fichero de los miembros de la Sociedad, con indicación de nombres, domicilios, fecha de ingreso a la Sociedad, títulos académicos y honoríficos, cargos que hayan desempeñado y cualquier otro dato de interés.
d) Convocar con el Presidente, las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva y elaborar el orden del día.
e) Firmar con el Presidente, las actas, acuerdos, diplomas y correspondencia.
f) Comprobar la existencia de quórum en las reuniones que lo requieran.
g) En las reuniones, dar lectura al acta correspondiente y al orden del día.
h) Mantener al día la correspondencia de la Sociedad.
i) Informar en las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva, de la correspondencia recibida y contestada.
j) Conservar debidamente el archivo de la correspondencia y velar por el cumplimiento del Artículo 15 numerales 2, 3, 4.
k) Redactar el informe anual de actividades, así como cualquier otro informe de la Junta Directiva.
1) Firmar con el Tesorero las órdenes o cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad, sólo cuando por causa justificada no pueda hacerlo el Presidente, y así lo requieran las necesidades administrativas.
m) Coordinar las Reuniones de Certificación y Recertificación.

Artículo 36.- Del Tesorero.

a) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y extender el
correspondiente recibo.
b) Mantener al día los libros de la contabilidad, y los comprobantes de ingresos y egresos.
c) Pagar los gastos de la Sociedad.
d) Depositar los fondos de la Sociedad, conforme lo disponga la
Junta Directiva y firmar, las órdenes o chequ°s. En ausencia
temporal del Tesorero esas órdenes o cheques deb ser firmadas
por la persona que haga sus veces.
e) Presentar un estado de cuenta en tas Sesiones Ordinarias cada seis (6) meses o cuando lo requiera la Junta Directiva.
f) Coordinar con el Tesorero de cada filial y capítulo científico, los balances de conciliación de las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos bancarios correspondiente a cada filial ó capítulo.
Las cuentas bancarias de cada filial ó capítulo científico, deberán tener la firma del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva Nacional, y del Presidente y Tesorero de la filial o capítulo científico respectivo. Sólo serán autorizadas dos firmas simultáneas de las cuatro referidas para poder efectuar retiros. Ninguna de las firmas autorizadas puede administrar, o tener firma en cuentas bancarias de instituciones, u organizaciones, que puedan generar conflicto de interés con la Sociedad Venezolana de Cardiología.

Artículo 37.- Del Secretario de Educación.

a) Velar por la creación y conservación de la biblioteca de la Sociedad y llevar al día un fichero de la misma.
b) Mantener la biblioteca en forma tal que pueda ser utilizada fácilmente por los miembros de la Sociedad.
c) Proponer a la Junta Directiva la adquisición de libros, la suscripción de revistas y otras publicaciones, y encargarse de tramitarlas una vez aprobadas.
d) Velar por la confección y conservación de un fichero bibliográfico a base de las publicaciones que reciba la Sociedad, para lo cual deberá recabar la colaboración de sus afiliados.
e) Promover y el coordinar todas las actividades de educación continua de la Sociedad y en general velar por el aprovechamiento de las mismas por parte de sus miembros.
f) Informar al Secretario General de la correspondencia recibida y contestada.
g) Redactar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de sus actividades, así como cualquier otro informe que estime conveniente.
h) Coordinar las Jornadas de los Postgrados en conjunto con el Comité de Docencia e Investigación de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
i) Coordinar el Fondo de Financiamiento de las Jornadas de los Postgrados de Cardiología.
j) Llevar un registro de los Centro Docentes Cardiovasculares y sus integrantes.
k) Participar en la Certificación y Re-certificación, organizando los datos correspondientes a los Centro Docentes Cardiovasculares y los datos provenientes de los cursos, jornadas y eventos auspiciados y desarrollados directamente por la directiva nacional.
1) Colaborar con la confección, desarrollo y mejoras de la Revista Avances Cardiológicos y del Portal WEB de la Sociedad

Artículo 38.- Del Secretario de Relaciones.

a) Promover las relaciones con los capítulos y comités científicos y entidades científicas gremiales u otras que se considere convenientes.
b) Promover y proyectar la labor de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
e) Firmar con el Presidente y el Secretario General acuerdos y correspondencias.
d) Informar al Secretario General sobre la correspondencia.
e) Redactar y presentar a la Junta Directiva el informe anual.
f) Coordinar las relaciones de la Junta Directiva con los diversos capítulos y comités científicos.
g) Coordinar el fondo de financiamiento de las Jornadas Científicas Nacionales.
h) Llevar un registro de los capítulos y comités científicos y sus integrantes.
i) Colaborar con la confección y desarrollo de la Revista Avances Cardiológico y del Portal WEB de la Sociedad.
j) Colaborar con la Certificación y Re-certificación, organizando los datos correspondientes de los Capítulos y Comités Científicos, y los datos provenientes de los cursos, jornadas y eventos auspiciados y desarrollados directamente por los Capítulos y
Comités Científicos pertenecientes y adscritos a la SVC.

Artículo 39.- Del Secretario de Organización:

a) Cooperar con el Secretario de Educación en lo relativo a la promoción de cursos, conferencias, etc.
b) Coordinar todo lo relativo a las relaciones de la Junta Directiva con las Filiales.
c) Firmar con el Presidente y Secretario General acuerdos y correspondencias.
d) Informar al Secretario General sobre la correspondencia.
e) Redactar y Presentar a la Junta directiva informa anual.
f) Coordinar el Fondo de Financiamiento de las Jornadas Regionales Nacionales.
g) Llevar un registro de las filiales y sus integrantes
h) Colaborar con la confección y desarrollo de la Revista Avances Cardiológicos y del Portal WEB de la Sociedad.
i) Participar en la Certificación y Re-certificación, organizando los datos correspondientes de las Filiales, y los datos provenientes de los cursos, jornadas y eventos auspiciados y desarrollados directamente por las Filiales pertenecientes y adscritas a la SVC.

Artículo 40.- Del Secretario de Publicaciones:

a) Es el responsable de las publicaciones oficiales de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
b) Velar por la confección y desarrollo de la Revista Avances Cardiológicos y del Portal WEB de 1? Sociedad.
c) Desarrollar las estrategias y método de financiamiento para las publicaciones de la Sociedad en conjunto con el resto de la Directiva.
d) Recabar los trabajos a ser publicados.
e) Coordinar la preparación de originales aprobados para la impresión, así como la elaboración del arte final.
f) Definir las normas y pautas de la publicación en contenido y forma.
g) Coordinar la distribución de las publicaciones.
h) Coordinar el Fondo de Financiamiento de la Revista Avances Cardiológicos y del Portal WEB de la SVC.
i) Redactar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de sus actividades, así como cualquier otro informe que se estime conveniente.

Artículo 41.- DeI Delegado Internacional:

a) Representar a la Sociedad junto con el Presidente, ante diversas instituciones y sociedades científicas.
b) Colaborar con la confección, desarrollo y distribución de la Revista Avances Cardiológico y del Portal WEB de la Sociedad.
c) Llevar un registro de las Juntas Directivas, reuniones anuales y especiales, así como las conclusiones de las reuniones y programas desarrollados.
d) Fomentar y fortalecer el espíritu integracionista y participativo de las sociedades científicas internacionales..
e) Fomentar la participación de la Sociedad en proyectos de investigación Multicéntricos Internacionales.
f) Llevar un registro de los comités científicos y de trabajo de la Sociedad Sudamericana de Cardiología y de la Sociedad Interamericana de Cardiología.
g) Informar al Secretario General sobre la correspondencia.
h) Redactar y presentar a la Junta Directiva un informe anual.

Artículo 42.- Del Delegado de Fundaciones.

a) Ser el Representante por la Sociedad Venezolana de Cardiología, junto con el Presidente de la Sociedad, en la Fundación Venezolana del Corazón, y Fundaciones y Asociaciones Cardiovasculares nacionales e internacionales.
b) Colaborar con la confección, desarrollo y mejoras de la Revista Avances Cardiológicos, y del Portal WEB de la Sociedad, coordinando los aportes y sugerencias generados por las Organizaciones, Fundaciones, y Asociaciones Cardiológicas Nacionales e Internacionales.
c) Llevar un censo de las Fundaciones, Asociaciones Cardiovasculares y sus integrantes; cardiólogos titulares,
asociados, profesores, estudiantes, técnicos, enfermeras y afines.
d) Fomentar y fortalecer el espíritu integracionista entre las Fundaciones Nacionales y Extranjeras.
e) Fomentar la participación de la Sociedad y la Fundación Venezolana de Corazón, en proyectos de promoción de salud pública, docencia e investigación, con trabajos multicéntricos Nacionales e Internacionales.
f) Participar en los distintos eventos en conjunto con las Fundaciones de Cardiología Nacionales o Extranjeros.
g) Coordinar el fondo de financiamiento de las actividades con la comunidad, de promoción de la salud y prevención de las
enfermedades cardiovasculares.
h) Informar al Secretario General sobre la correspondencia y actividades de la Fundación Venezolana del Corazón.
i) Redactar y presentar a la Junta Directiva un informe anual.

Artículo 43.- De los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.
b) Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto el Presidente.