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Artículo 44.- Las filiales son entidades regionales que representan a la Sociedad en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la Sociedad radicados en los distintos estados o regiones del país.
Las filiales son pues, parte integrante de la Sociedad Venezolana de Cardiología, pero con autonomía interna en cuanto a la administración de los fondos que se les asigne y del desarrollo de las actividades científicas.

Artículo 45.- La creación de las filiales será competencia de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Cardiología. Para crear una filial se requiere de por lo menos cinco (5) Miembros Fundadores o Titulares Activos, radicados en la región. No puede haber más de una filial por Estado.

Artículo 46.- La dirección y administración de la filial estará a cargo de su Junta Directiva, la cual estará integrada por:
Un (1) Presidente
Un (1) Secretario
Un (1) Tesorero
Dos (2) Vocales
La Junta Directiva de las filiales durará tres (3) años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.

Artículo 47.- Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los miembros activos y el presidente y tesorero deben ser titulares. En la elección de la misma sólo tendrán derecho a voto los miembros Activos solventes en la Filial respectiva.

Artículo 48.- Las Filiales se regirán por los presentes estatutos.

a) Cada filial se regirá por un reglamento elaborado por la Junta Directiva Nacional, y que permitirá una adecuada administración de fondos, un buen desarrollo de las actividades científicas, y adaptación de las condiciones locales a la consecución de los objetivos de la Sociedad.
b) El reglamento interno de las filiales no podrán diferir con los estatutos de la Sociedad.
c) Las filiales recaudarán la cuota anual de los miembros de la Sociedad residentes en sus filiales, y se asignará estos recaudos a las cuentas de la Sociedad de cada filial, que será administrada de acuerdo con el reglamento establecido para la administración de los fondos de las cuentas bancarias asignadas a la filiales.
Las cuotas de los miembros de la sociedad residentes en la región capital, serán asignadas y recaudadas en las cuentas de la sociedad en la sede principal.
d) El Presidente y el Tesorero de la Sociedad y el Presidente y Tesorero de la Filial tendrán firma autorizada en la cuenta bancaria de la Sociedad asignada para la administración de la Filial, y los egresos, necesitará de dos firmas autorizadas conjuntas.
e) El Presidente y el Tesorero no pueden tener firma en las cuentas de la Sociedad, si administran y tienen firmas en organizaciones que establezcan conflicto de intereses con la Sociedad Venezolana de Cardiología.
f) Las Filiales podrán recaudar las cuotas extraordinarias que fije la Junta Directiva de la Sociedad y remitirlas a las cuentas de la Sociedad, que la Junta Directiva Nacional designe.

Artículo 49.- Tanto la cuota de admisión como el pago de la solicitud de ingreso de nuevos miembros puede ser hecha a través de las filiales, pero esta cantidad deberá ingresar íntegramente a la caja de la Sociedad, y no serán objeto de participación proporcional.

Artículo 50.- Atribuciones de la Junta Directiva de las Filiales:

a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes.
b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y disposiciones emanadas de las asambleas, congresos y jornadas de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
c) Propiciar, coordinar y administrar reuniones científicas periódicas como los cursos y talleres.
d) Coordinar y administrar las Jornadas Regionales y Jornadas Científicas en colaboración y en conjunto con la Junta Directiva Nacional, los Capítulos y Comités Científicos.
e) Tramitar el ingreso o ascenso de miembros ante la Junta Directiva Nacional, y el Comité de Credenciales, en especial, el correspondiente a los cardiólogos egresados de los postgrados de cardiología reconocidos por la Sociedad en Venezuela, adscritos a su región.
f) Acordar las erogaciones extraordinarias entre sus miembros.
g) Recaudar la cuota correspondiente con motivo de la admisión de un nuevo miembro de la Sociedad, la cual se enviará a la Sede Nacional y no será objeto de participación proporcional, con el objeto de cubrir los gastos de secretaria, y administración por el ingreso como nuevo miembro.
h) Recaudar la cuota anual de mantenimiento de la Sociedad, que quedará asignada en su totalidad a las cuentas de la filial correspondiente a la residencia de los miembros.
Si la cancelación de la cuota ordinaria se efectúa directamente en la Sede Nacional de la Sociedad, habrá reparto promocional con las filiales de 50%-50%.
i) Recaudar la totalidad de los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por la filial, como son los cursos y talleres, una vez cubierto los gastos ocasionados por el evento.
j) Recaudar los ingresos derivados de los eventos compartidos con los capítulos o comités científicos, o con la Junta Directiva Nacional, los cuales serán repartidos 50%-50% entre la filial y el capítulo ó comité científico participante organizador, ó entre la filial y la Junta Directiva Nacional, y si son tres o más entes participan: la filial, el capítulo ó comité científico, y la Junta Directiva Nacional. A este respecto se crea el Fondo de Financiamiento Nacional, donde será depositado el dinero recaudado en los cursos y jornadas realizados a nivel nacional, a excepción de las actividades relacionadas con el Congreso Nacional. El objetivo es tener un sistema de autogestión de los cursos y jornadas nacionales.
k) Los eventos desarrollados por las filiales, cuyos costos sobrepasen los fondos disponibles por la filial responsable del evento, deben tener la autorización por escrito por parte de la Junta Directiva Nacional, estableciéndose los parámetros necesarios para garantizar los costos, y gastos adecuados con el menor riesgo posible.
1) Convocar a reuniones y eventos regionales.
m) Resolver con carácter provisional cualquier asunto no previsto en estos Estatutos o en el reglamento interno, y dar cuenta de ello a la Junta Directi? Nacional a la brevedad posible.
n) Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe escrito anual de actividades científicas, estado financiero, y un informe escrito al final de su gestión.
o) Designar suplente de vocal en caso de falta temporal, accidental o definitiva de alguno de sus miembros, según lo previsto, escogiéndolo de la nómina de miembros activos de la filial.