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Artículo 56.- Son organismos asesores de la Sociedad en áreas especializadas.

Artículo 57.- Sus funciones son Investigación y Docencia

Artículo 58.- Se regirán por los estatutos de la Sociedad, de los que dependen estrictamente en lo que concierne a la reglamentación funcionamiento.

Artículo 59.- La Junta Directiva Nacional de los comités científicos estarán conformadas por un presidente, un secretario y tres vocales, pueden tener un delegado en cada filial de la Sociedad. El presidente y el secretario deben ser miembros titulares, los vocales y delegados regionales pueden ser titulares, asociados, honorarios, correspondientes y afiliados de la Sociedad de Cardiologia.

b) Los miembros de la junta directiva deben están inscritos en el comité científico respectivo, ser miembros activos, solventes con la Sociedad. Los delegados de los comités científicos en las filiales respectivas, deben ser miembros activos y solventes con la Sociedad Venezolana de Cardiología, e inscritos en el comité científico.
c) Cada comité científico se regirá por las normas aprobadas por la Junta Directiva Nacional y el comité respectivo.

Articulo 60.- Atribuciones de la Junta Directiva de los capítulos y/o comités científicos:

a) Celebrar sesiones ordinarias.
b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y disposiciones emanadas de las asambleas, congresos y jornadas de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
c) Propiciar, coordinar y administrar reuniones científicas periódicas como los cursos, talleres y consensos.
d) Coordinar y administrar las Jornadas Regionales y Jornadas Científicas en colaboración con la Junta Directiva Nacional y las filiales y otros capítulos o comités científicos.
e) Avalar las certificaciones emitidas por los capítulos a sus miembros.
f) Recaudar la totalidad de los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por el capitulo y comité científico, como son los cursos y talleres.
g) Recaudar los ingresos derivados de los eventos compartidos con las filiales o con la Junta Directiva Nacional, serán repartidos 50%-50% entre la filial y el capítulo ó comité científico participante organizador, ó entre el capítulo o comité científico y el Fondo de Financiamiento Nacional, administrado por la Junta Directiva Nacional
h) Los eventos desarrollados por los capítulos o comités científicos, cuyos costos sobrepasen los fondos disponibles por el capítulo o comité responsable del evento, deben tener la autorización por escrito por parte de la Junta Directiva Nacional, estableciéndose los mecanismos necesarios para garantizar los costos y gastos adecuados con el menor riesgo posible.
i) Convocar a reuniones y eventos regionales de su área científica.
j) Resolver con carácter provisional cualquier asunto no previsto
en estos estatutos o en el reglamento y dar cuenta de ello a la Junta Directiva Nacional a la brevedad posible.
k)Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe escrito anual de actividades científicas, estado financiero, y un informe escrito al final de su gestión.
1) Designar suplente de vocal en caso de falta temporal, accidental o definitiva de alguno de sus miembros, según lo previsto, escogiéndolo de la nómina de miembros activos del comité.

Artículo 61.- Los Comités Científicos deberán informar a la Junta Directiva de la Sociedad, como mínimo dos (2) veces al año acerca de sus actividades. Los delegados de las filiales de cada capítulo y comité científico informarán a la directiva de las filiales,

Articulo 62.- La Junta Directiva de los comités científicos durara tres (3) anos en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.

Articulo 63.- Solo podrán pertenecer a la Junta Directiva los miembros activos y el presidente y tesorero deben ser titulares. En la elección de la misma solo tendrán derecho a voto los miembros activos solventes en el comité científico respectivo.