Artículo 64.- Las actividades científicas de los diversos capítulos y comités científicos se realizarán de común acuerdo con la Sociedad Venezolana de Cardiología.
Funciones y Obligaciones:
a) Colaboración y asesoría para la secretaría de Educación, y de Relaciones en la programación de cursos y eventos relacionados en cada/área científica, en especial estudios Multicéntricos y de Investigación.
b) Colaborar y asesorar la Revista Avances Cardiológicos, y el Portal WEB de la Sociedad.
c) Coordinar y mantener un registro nacional de especialistas propio de cada capítulo o comité científico y generar una red de interconexión telefónica, celular, por fax y por correo electrónico.
d) Asesorar y colaborar con los post-grados nacionales de cardiología.
e) Desarrollar normas que ayuden al mejor desempeño y desarrollo
de la especialidad, en cada área, dentro de la ética profesional que rige nuestra sociedad.
f) Asesorar y colaborar con el comité organizador de los Congresos Nacionales, en especial con el desarrollo de las secciones respectivas en el marco del congreso.
Artículo 65.- Toda comunicación de los diversos capítulos y comités, Deberán expresar claramente que son dependientes de la Sociedad Venezolana de Cardiología.
Artículo 66.- No podrán tomar decisión contraria a la Sociedad Venezolana de Cardiología, así como tampoco podrán actuar en contra de los preceptos en ella establecidos.
Artículo 67.- Los capítulos y comités científicos de La Sociedad Venezolana de Cardiología son:
Capítulos Científicos:
- Ateroesclerosis y Microcirculación
- Cardiopatía Isquémica
- Cardiología Geriátrica
- Cardiología Pediátrica
- Capítulo de Cirugía Cardiovascular.
- Ecocardiografía e Imágenes.
- Electrofisiología y Arritmias
- Epidemiología y Prevención.
- Estimulación Cardíaca
- Hemodinamia y Cardiología Intervencionista
- Hipertensión Arterial
- Miocardiopatía
- Rehabilitación Cardíaca
Comités Científicos:
- Consejo Asesor
- Bioética
- Docencia e Investigación
- Resucitación Cardiopulmonar
- Cualquier otro que la Junta Directiva considere necesario.
Artículo 68.- Cada capítulo o comité científico planificará programas específicos de salud pública y que integre a la comunidad cardiológica con las autoridades nacionales de salud, y las Organizaciones No Gubernamentales e instituciones privadas.