0212-263.30.60 / 263.57.87 contacto@svcardiologia.com

Artículo 64.- Las actividades científicas de los diversos capítulos y comités científicos se realizarán de común acuerdo con la Sociedad Venezolana de Cardiología.

Funciones y Obligaciones:

a) Colaboración y asesoría para la secretaría de Educación, y de Relaciones en la programación de cursos y eventos relacionados en cada/área científica, en especial estudios Multicéntricos y de Investigación.
b) Colaborar y asesorar la Revista Avances Cardiológicos, y el Portal WEB de la Sociedad.
c) Coordinar y mantener un registro nacional de especialistas propio de cada capítulo o comité científico y generar una red de interconexión telefónica, celular, por fax y por correo electrónico.
d) Asesorar y colaborar con los post-grados nacionales de cardiología.
e) Desarrollar normas que ayuden al mejor desempeño y desarrollo
de la especialidad, en cada área, dentro de la ética profesional que rige nuestra sociedad.
f) Asesorar y colaborar con el comité organizador de los Congresos Nacionales, en especial con el desarrollo de las secciones respectivas en el marco del congreso.

Artículo 65.- Toda comunicación de los diversos capítulos y comités, Deberán expresar claramente que son dependientes de la Sociedad Venezolana de Cardiología.

Artículo 66.- No podrán tomar decisión contraria a la Sociedad Venezolana de Cardiología, así como tampoco podrán actuar en contra de los preceptos en ella establecidos.

Artículo 67.- Los capítulos y comités científicos de La Sociedad Venezolana de Cardiología son:

Capítulos Científicos:

  • Ateroesclerosis y Microcirculación
  • Cardiopatía Isquémica
  • Cardiología Geriátrica
  • Cardiología Pediátrica
  • Capítulo de Cirugía Cardiovascular.
  • Ecocardiografía e Imágenes.
  • Electrofisiología y Arritmias
  • Epidemiología y Prevención.
  • Estimulación Cardíaca
  • Hemodinamia y Cardiología Intervencionista
  • Hipertensión Arterial
  • Miocardiopatía
  • Rehabilitación Cardíaca

Comités Científicos:

  • Consejo Asesor
  • Bioética
  • Docencia e Investigación
  • Resucitación Cardiopulmonar
  • Cualquier otro que la Junta Directiva considere necesario.

Artículo 68.- Cada capítulo o comité científico planificará programas específicos de salud pública y que integre a la comunidad cardiológica con las autoridades nacionales de salud, y las Organizaciones No Gubernamentales e instituciones privadas.