Artículo 87.- La ausencia temporal o permanente del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por el Secretario General.
Artículo 88.- La ausencia temporal o permanente de otros miembros de la Junta Directiva Nacional será suplida por los Vocales.
Artículo 89.- La ausencia temporal o permanente de uno o más miembros de la Comisión de Credenciales será cubierta por un miembro fundador o titular activo, nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 90.- La Ausencia temporal o permanente de un miembro de la Junta Directiva de una filial será cubierta por un vocal, este cargo a su vez, será cubierta por un miembro activo de la filial, titular o asociado, escogido por la Junta Directiva.