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Artículo 87.- La ausencia temporal o permanente del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por el Secretario General.

Artículo 88.- La ausencia temporal o permanente de otros miembros de la Junta Directiva Nacional será suplida por los Vocales.

Artículo 89.- La ausencia temporal o permanente de uno o más miembros de la Comisión de Credenciales será cubierta por un miembro fundador o titular activo, nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 90.- La Ausencia temporal o permanente de un miembro de la Junta Directiva de una filial será cubierta por un vocal, este cargo a su vez, será cubierta por un miembro activo de la filial, titular o asociado, escogido por la Junta Directiva.