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Artículo 91.- Todo aspirante a ingresar como miembro de la Sociedad Venezolana de Cardiología debe abonar la cantidad estipulada por la Junta Directiva para los trámites de solicitud.

Artículo 92.- Todo Miembro a su ingreso a la Sociedad debe abonar la cuota de admisión, fijada por la Junta Directiva de la misma.

Artículo 93.- Todo miembro activo (fundador, titular, asociado.) debe abonar la cuota anual en el primer trimestre de cada año, como cuota ordinaria de mantenimiento.

Artículo 94.- Es obligación de cada miembro abonar sus cuotas en la sede de la Sociedad, o en la Filial respectiva a su residencia. El pago de la cuota anual de mantenimiento de los miembros adscritos a las filiales se efectúa en las Filiales en su totalidad Si el pago de la cuota se efectúa a través de la Sede, el 50% de la cuota será adscrito a la tesorería de la Sede Nacional de la Sociedad.