Artículo 95.- En los casos excepcionales, La Junta Directiva podrá eximir a un Miembro del pago de cuotas, si demuestran causa justificada.
Artículo 96.- Están eximidos de pagos de las cuota anual de membresía, en forma temporal a los miembros de la Junta Directiva Nacional y en forma permanente a los miembros fundadores, los ex-presidentes de la Sociedad, los miembros honorarios así como los especialistas jubilados previa constancia que lo acredite.
Artículo 97.– Los miembros no activos de la Sociedad no podrán:
a) Ser elegidos para desempeñar ningún cargo directivo en la Sociedad.
b) Formar parte de comisiones o delegaciones.
c) Tramitar ni proponer ningún asunto a través de los órganos directivos de la Sociedad.