0212-263.30.60 / 263.57.87 contacto@svcardiologia.com

Artículo 98.- Las sanciones que la Sociedad puede aplicar a sus miembros son:

Deben ser tomadas en acuerdo con la Federación Médica Venezolana y el Colegio Médico respectivo y pueden ser:

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita.
c) Exclusión de honores y privilegios relacionados con la Sociedad.
d) Exclusión temporal o definitiva de la Sociedad.

Artículo 99.- Se considerarán como faltas graves las infracciones al Código de Deontología de la Federación Médica Venezolana, a los estatutos vigentes, Reglamentos y Disposiciones emanadas en los organismos directivos de la Sociedad, o las acciones en perjuicio del buen nombre de la organización.

Artículo 100.- El Miembro sancionado puede apelar ante la Federación Médica Venezolana.

Artículo 101.- Ningún miembro de la Sociedad Venezolana de Cardiología podrá ser sancionado sin
haber sido oído y permitido presentar pruebas de descarga.

Artículo 102.- Los miembros excluidos están obligados a devolver el diploma de miembro, y otras credenciales otorgadas que acrediten como tal, y no podrán utilizar su posición de miembros de la Sociedad mientras dure la pena.

Artículo 103.- La Sociedad Venezolana de Cardiología adoptará en lo que a normas de ética profesional se refiere, las disposiciones del Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana.